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No ajustarse a la metodología no implica que un servicio no se haya prestado según la información brindada

De otra parte, es necesario ejercer el derecho dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la entrega del bien o se celebró el contrato.
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No ajustarse a la metodología no implica que un servicio no se haya prestado según la información brindada (Freepik)

22 de Marzo de 2022

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El derecho de retracto no es un derecho absoluto y para su configuración es necesario reunir los presupuestos legales contemplados en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), es decir, la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual se haya adquirido un bien o servicio a un productor o proveedor mediante sistemas de financiación o por medio de ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia.

Así mismo, el derecho se debe ejercer dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios, además de verificar que el negocio no esté dentro de aquellos exceptuados en los numerales del artículo mencionado.

En el caso bajo análisis, el consumidor contrató el 16 de octubre del 2020 y de manera telefónica un curso de inglés. Sin embargo, transcurrido un mes de utilizar el servicio y de no gustarle la metodología de aprendizaje, solicitó a instancias de la compañía demandada la copia del contrato y desistió del servicio.

La Superintendencia de Industria y Comercio no encontró acreditado que la demandada haya incumplido con su obligación legal en la prestación del servicio o que este haya sido deficiente. Si bien el actor aduce que no le gustó la metodóloga de aprendizaje, esto no indica que no se hubiese prestado el servicio contratado conforme a la información que le fue brindada por la sociedad demandada.

De otra parte, el accionante alegó que no le fue informado el derecho de retracto al momento de haber adquirido el servicio de manera telefónica, por lo que el 24 de noviembre del 2020 elevó reclamación directa solicitando retractarse por haberse enterado apenas el 16 de noviembre. No obstante, precisó la entidad, para la fecha en que solicitó el retracto ya habían vencido los cinco días que le otorga el Estatuto del Consumidor.

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