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Multa por el no pago del capital social recae sobre la sociedad y no sobre cada socio incumplido (4:07 p.m.)

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22 de Febrero de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 355 del Código de Comercio, sobre sanciones por no efectuar el pago total de aportes, la exigencia por parte de la Superintendencia de Sociedades para que se cubra el total del capital recae sobre la compañía y no sobre los asociados, ya que una vez constituida la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, señaló la entidad, en reciente oficio. Así las cosas, la multa a imponer es para la sociedad, en cabeza de los administradores, y no a cargo del socio o socios incumplidos.

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