Modifican reglas para devoluciones y compensaciones en materia de IVA (5:00 p.m.)
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12 de Diciembre de 2013
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Teniendo en cuenta que la Ley 1607 del 2012 modificó los artículos 477, 481, 485, 489, 815, 850 y 855 del Estatuto Tributario, el Gobierno hizo ajustes en el Decreto 2277 del 2012, en lo referente al trámite de las devoluciones y/o compensaciones en materia del impuesto sobre las ventas (IVA). La nueva disposición modificó cinco artículos del mencionado decreto. Por ejemplo, agrega que igualmente podrán solicitar la devolución o compensación los responsables de los bienes y servicios tratados en los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable cuando en la producción de dichos bienes o prestación de los servicios existan insumos y/o materia prima gravados con la tarifa del 16 % y se originen saldos a favor por la diferencia entre esta tarifa y la del Impuesto sobre las ventas generado.
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