Modificaciones que el propietario de un proyecto arquitectónico hace sobre la obra no desconocen la protección de la propiedad intelectual (1:44 p.m.)
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22 de Febrero de 2011
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La Corte Constitucional dio a conocer el texto del fallo que declaró exequible la expresión “no podrá impedir que el propietario introduzca modificaciones en él”, contenida en el artículo 43 de la Ley 23 de 1982 (Ley de Derechos de Autor). A juicio de la corte, dada la naturaleza de la creación arquitectónica es normal que su explotación por parte del autor se agote una vez proyectado, diseñado y construido el bien inmueble. En esa medida, la explotación de la obra arquitectónica se circunscribe por parte del arquitecto al trabajo como creador de la obra y por parte bidimensional o tridimensional y por parte del titular a la explotación de los derechos patrimoniales, incluido el de la transformación. Además, con esa limitación se busca proteger el derecho de propiedad, el de vivienda y el respeto al interés general, entre otros. Por estas razones, advirtió que las modificaciones que hace el propietario sobre el proyecto arquitectónico no desconocen la protección constitucional de la propiedad intelectual (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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