Miembros de la junta directiva de una compañía pueden tener más de un suplente (2:22 p.m.)
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22 de Abril de 2013
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El artículo 434 del Código de Comercio establece que la junta directiva se integrará con, mínimo, tres miembros principales elegidos por la asamblea, los cuales tendrán, cada uno, un miembro suplente que lo remplace en ausencias temporales o absolutas, sin que nada impida que el número de suplentes sea mayor, indicó las Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, es viable establecer en los estatutos de una compañía que cada uno de los miembros de junta directiva tenga más de un suplente.
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