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Miembros de junta directiva pueden sesionar válidamente a partir de la aceptación del cargo (3:52 p.m.)

100034

02 de Febrero de 2015

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De acuerdo con lo previsto en los artículos 163 y 164 del Código de Comercio, los miembros de junta directiva pueden sesionar válidamente como administradores sociales a partir de la aceptación del cargo, aunque no esté inscrita en el registro mercantil el acta de designación, pues los mismos no cumplen, precisamente, funciones de representación, sino de gestión, por lo que la calidad la obtienen no a partir del registro mencionado, cuyo objetivo es dar publicidad, sino de la aceptación del cargo, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, aunque es innegable que los miembros de la junta directiva son administradores y que el objeto de la inscripción también es dar publicidad a dichos actos para que puedan ser oponibles a terceros, debe entenderse que la misma debe realizarse en el menor tiempo posible, ya que no existe un término legal para ello, precisó la entidad.

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