Venta de comidas rápidas está gravada con IVA (12:45 p.m.)
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19 de Enero de 2010
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El Consejo de Estado explicó que la venta de comidas rápidas no consiste solo en vender alimentos, sino en prepararlos y suministrarlos a los clientes, lo que implica una obligación de hacer y encuadra dentro de la definición de restaurante que trae el artículo 9 del Decreto 422 de 1991. De esta forma, precisó que como este servicio hace parte del servicio de restaurante, los ingresos provenientes de dicha venta no pueden tratarse como excluidos del impuesto a las ventas (IVA), aunque los componentes del alimento sí se encuentren excluidos o exentos (C.P. Héctor J. Romero Díaz).
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