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Noticias / Mercantil


Utilizar logos de marcas ajenas en la publicidad no implica infracción de derechos marcarios

29 de Enero de 2018

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El titular de un registro marcario no puede prohibir a un tercero hacer uso de su marca o signo distintivo, siempre que el mismo se haga con fines de información al público y de buena fe, sin afectar los derechos de los consumidores en cuanto a confusión o inducción a error respecto al origen empresarial de los bienes y servicios que se están identificando, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Lo anterior significa el derecho que tiene, por ejemplo, un vendedor de repuestos de carros de colocar en la publicidad los logos de marcas de automóviles de las cuales comercializa, con el fin de que el consumidor conozca los tipos y clases de vehículos, sin que ello implique infracción de los derechos marcarios de los titulares de los logos.

 

Así las cosas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la Decisión 486 del 2000, el uso de una marca ajena debe hacerse de buena fe, sin constituir uso a título de marca, limitarse a propósitos de identificación o de información y no ser capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.

 

De la misma manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que deben presentarse de manera concurrente los siguientes requisitos:

 

  1. Que se haga de buena fe.

     
  2. Que no constituya uso a título de marca.

     
  3. Que se limite a propósitos de identificación o de información.

     
  4. Que no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.

 

Por lo tanto, esta limitación al titular de no poder impedir que terceros de buena fe hagan uso de los registros que están a su nombre no confiere a los terceros el uso de la marcas de otros titular sin restricción alguna, indicó la entidad.

 

Simplemente establece que en casos meramente informativos para los usuarios se podrá hacer uso de ella, en tanto no se afecten los derechos ni de los consumidores ni del propio titular.

 

Corresponde a cada particular examinar si el uso que pretende hacer de un signo distintivo ajeno cumple o no con las condiciones mencionadas, pues de lo contrario deberá obtener autorización expresa por parte del titular antes de usar el logo o marca y evitar actos de infracción de registro marcario.  

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17401465, Ene. 17/18

  

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