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Trasladar pérdidas fiscales de la sociedad a los socios no es viable por escisión ni fusión (2:22 p.m.)

88432

20 de Mayo de 2013

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El artículo 147 del Estatuto Tributario prohíbe que las sociedades trasladen las pérdidas a los socios. En este sentido, el Consejo de Estado señaló que los socios no pueden afectar sus ingresos con las pérdidas originadas en la sociedad, independientemente de que el traslado se realice mediante escisión, en virtud de la cual la sociedad escindente transfiera en bloque los activos y pasivos a la empresa beneficiaria, y esta, a su vez, adquiera los derechos y privilegios inherentes a la parte patrimonial que se le hubieren transferido. Estos efectos fueron limitados por el artículo mencionado y lo dispuesto en normas contables (C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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