Todos los socios son interesados legítimos para solicitar la designación del liquidador (3:26 p.m.)
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29 de Enero de 2013
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El parágrafo 1º del artículo 50 de la Ley 1429 del 2010, relacionado con la depuración del registro mercantil, estableció una nueva causal de disolución de sociedades. Sin embargo, no señaló quiénes son titulares de interés legítimo para solicitar a la Superintendencia de Sociedades la designación del liquidador. Por lo tanto, en desarrollo del principio de interpretación analógica, debe darse aplicación al artículo 24 ibídem, que frente a la imposibilidad de la asamblea o junta de socios para designar liquidador facultó a cualquiera de los socios. Lo anterior, señaló la entidad, sin perjuicio de la posibilidad de que otros interesados puedan acceder al trámite.
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