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Todas las empresas dedicadas a operaciones ‘factoring’ están exentas del cuatro por mil

07 de Noviembre de 2013

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Nota:
22682

La Corte Constitucional determinó que todas las empresas que se dediquen a operaciones factoring deben estar exentas del gravamen a los movimientos financieros (cuatro por mil),  aunque no tengan vigilancia administrativa.

 

Con esta advertencia, declaró inexequibles algunos apartes del artículo 132 de la Ley 1607 del 2012, que regula ese beneficio.

 

A juicio de la corporación, el hecho de no incluir a algunas de las entidades que se dedican a esta actividad en la lista de beneficiarios viola el principio de equidad, consagrado en el artículo 363 de la Constitución.

 

Este tipo de distinción, advirtió, termina favoreciendo los intereses de las empresas con mayor músculo financiero, sobre los de las que no gozan en la misma capacidad económica para operar.

 

Frente a los demás apartes de la norma, indicó que se ajustan a la Constitución, en el entendido de que las operaciones factoring que adelante cualquier persona jurídica del ramo, sin importar si está sujeta o no a vigilancia administrativa, tienen derecho a la exención.

 

(Corte Constitucional, Comunicado, nov. 7/13)

 

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