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Texto del fallo que señaló que la expresión “bienes fijos reales productivos” es indeterminada, pero razonablemente determinable (5:06 p.m.)

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06 de Enero de 2010

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible las expresiones “reales productivos” y “el Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo”, contenidas en los artículos 68 de la Ley 863 del 2003 y 8 de la Ley 1111 del 2006. La demanda invocaba la violación al principio de legalidad en materia tributaria, pues el concepto de “bienes fijos reales productivos” era indeterminado. El alto tribunal recordó que no toda imprecisión normativa en materia tributaria es inconstitucional, salvo que los términos sean insuperablemente imprecisos cuando son puestos en contexto con las demás expresiones de la disposición y con la situación en la cual fueron promulgados. Por esta razón, explicó que aunque la expresión “reales productivos” era indeterminada podía ser razonablemente interpretada. En ese sentido, advirtió que los activos fijos reales productivos son solo los activos fijos tangibles de capital (M.P. María Victoria Calle Correa).

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