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Mercantil


Testimonios son válidos para probar propiedad sobre local comercial

Si bien el certificado de cámara de comercio permite presumir la propiedad, puede ser acreditada a través de otros medios probatorios.
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03 de Marzo de 2016

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Según la legislación vigente, tanto en materia civil como en comercial, para acreditar la calidad de propietario es necesario esgrimir los documentos pertinentes, siendo el más importante de todos la escritura pública. (Lea: Inscribir venta de inmueble de la sucesión antes de la partición no transfiere el dominio)

 

Igualmente, la importancia de este documento se ve reflejada en los artículos 1857 del Código Civil y 526 del Código de Comercio, sobre todo para efectos de enajenación.

 

Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, que destacó sobre la enajenación de locales comerciales y la demostración de su propiedad que si bien el certificado de cámara de comercio permite presumir la propiedad del establecimiento esta puede ser acreditada a través de otros medios probatorios, como los testimonios.

 

La alta corporación reiteró lo que las normas del registro mercantil establecen en cuanto al aspecto probatorio del registro una presunción sobre la propiedad del mismo, sin que ello signifique que tal circunstancia no pueda acreditarse, en virtud del principio de la libre apreciación de la prueba, con los demás medios probatorios que al proceso se allegaron y que permitan identificar que una persona ejerce una actividad comercial con un conjunto de bienes organizados para realizar los fines de una empresa (C. P. Guillermo Sánchez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 07001233100020050006602 (35397) Nov. 26/15

 

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