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Mercantil


Término para reclamar por no inclusión de amparos cotizados en póliza de vehículos

El término de prescripción extintiva podrá ser ordinario y extraordinario. La primera se configura a los dos años desde que se tuvo conocimiento del hecho y la segunda será de cinco años desde que nace el derecho.
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23 de Septiembre de 2016

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En materia de seguros, cuando lo reclamado sea la no inclusión en la póliza de vehículos de unos amparos que se aduce fueron inicialmente cotizados por la aseguradora, a través de su intermediario, el término para ejercer la respectiva acción comienza a correr a partir del momento en que el asegurado haya tenido o debido tener conocimiento de los amparos que quedaron consignados en la póliza.

 

En este caso, no puede aducirse válidamente que, habiéndolos recibido, no los leyó, ya que esta es una práctica de autoprotección a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1328 del 2009, máxime que aquello que se encuentra en juego es su propio patrimonio, indicó la Superintendencia Financiera.

 

El término de prescripción extintivo que resulta aplicable en materia de seguros es el previsto de manera especial en el artículo 1081 del Código de Comercio, según el cual la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

 

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que da base a la acción. Por su parte, la extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho, precisó la entidad.

 

Superfinanciera, Sentencia 2015-0625, 06/05/16

 

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