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Supersociedades explica fundamentos de la prohibición a los administradores para adquirir acciones (2:40 p.m.)

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20 de Junio de 2014

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La prohibición para los administradores de adquirir acciones de la sociedad a la cual representan es clara, según el artículo 404 del Código de Comercio, norma restrictiva y de obligatorio cumplimiento, a menos que la operación que realice el administrador sea ajena a motivos de especulación, que esta cuente con la autorización de la junta directiva adoptada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o que tenga la aprobación de la asamblea general con el voto favorable de la mayoría ordinaria establecida en los estatutos, excluido el del voto del interesado. El fundamento de la prohibición radica en que el administrador tiene acceso a información privilegiada y al hecho de asistir a las reuniones de junta directiva en las que se adoptan decisiones, las cuales conoce de primera mano. Así las cosas, al ser receptor de información que lo privilegia al momento de tomar decisiones respecto de la inversión de la sociedad, tendría una ventaja comparativa al momento de enajenar o adquirir acciones.

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