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Superintendencia Financiera precisa las categorías de administradores, directivos y directores (11:40 a.m.)

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28 de Abril de 2010

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Debido a los inconvenientes de interpretación que se presentan en los tribunales al momento de adoptar decisiones relacionadas con la responsabilidad de los administradores de sociedades comerciales y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia Financiera señaló que se reconoce la calidad de administrador a cualquier persona que ostente uno de los distintos cargos que la norma anuncia (representante legal, liquidador, miembros de juntas o consejos directivos, etc), a los que corresponden funciones de dirección, manejo y control, o a quienes se encuentran facultados para desempeñarlas conforme a los estatutos sociales. En cuanto a los directivos, la entidad señaló, bajo un concepto genérico, a funcionarios de alto nivel jerárquico, y de modo específico, a quienes integran un cuerpo colegiado. Por último, refirió que el cargo de director hace referencia a los miembros de juntas o consejos directivos, es decir, que son funcionarios directivos y a su vez son administradores.

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