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Superindustria solo está obligada a notificar una vez que una invención no es patentable (2:51 p.m.)

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29 de Julio de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que aunque el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina consagra la posibilidad de que la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) notifique al solicitante dos o más veces cuando la invención no es patentable o no cumple con los requisitos, en realidad, no constituye una obligación de la oficina nacional competente realizar más de una notificación. Según el alto tribunal, el texto de la referida disposición indica que la entidad “podrá” notificar al solicitante dos o más veces. A su juicio, dicho verbo enmarca una potestad y no una obligación en cabeza de la Superindustria, razón por la que la notificación de las reivindicaciones que surjan como consecuencia de una primera solicitud no hacen parte de los deberes de la entidad (C.P. María Elizabeth García).

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