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Mercantil


Superindustria: demandas sobre competencia desleal y propiedad industrial no pueden acumularse

La Superindustria solo tiene facultades jurisdiccionales en materia de competencia desleal y de protección al consumidor.
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17 de Marzo de 2011

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Las demandas por competencia desleal que se presentan ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) no pueden acumularse con acciones por infracción a los derechos de propiedad industrial, ya que la entidad no tiene facultades jurisdiccionales sobre estas últimas.

 

En un concepto reciente, la Superindustria recordó que, en desarrollo del artículo 116 de la Constitución, la Ley 446 de 1998 le otorgó facultades jurisdiccionales a prevención en materia de competencia desleal y de protección al consumidor, pero no en infracciones a los derechos de propiedad industrial.

 

Como el artículo 82 del Código Civil señala que el demandante puede acumular varias pretensiones en una misma demanda, siempre y cuando el juez sea competente para conocerlas todas y puedan tramitarse por el mismo procedimiento, la acumulación en el caso mencionado no es posible, concluyó la entidad.

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