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Mercantil


Superindustria aclara alcance de garantías de inmuebles en Estatuto del Consumidor

El deterioro del bien genera sanción para el constructor y el derecho del comprador a hacer efectiva la garantía.
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20 de Febrero de 2013

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Las disposiciones sobre la calidad e idoneidad de los bienes inmuebles no solo están contenidas en las normas generales de protección al consumidor, sino también en las particulares relacionadas con ellos, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).

 

Por lo tanto, si al comprar un inmueble y establecer una relación de consumo, aquel presenta deterioros y carece de las características requeridas para satisfacer las necesidades del cliente, es posible sancionar al constructor y exigir la efectividad de las garantías.

 

No obstante, si los hechos ocurrieron antes de la expedición del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), cuando no existía un término específico de garantía de esta clase de bienes, este será el señalado por el proveedor o, en su defecto, se aplicará lo dispuesto para los productos no perecederos, según el Título II de la Circular Única de la Superindustria.

 

De acuerdo con esa circular, en caso de que no se informe el plazo de garantía mínima, este será de 12 meses, contado desde la entrega del producto. Pero si el expendedor alega un término inferior, deberá probar que lo dio a conocer al consumidor, y que este lo aceptó expresamente.

 

Finalmente, el artículo 8° de la Ley 1480 señala que los inmuebles comprados a partir de la fecha de su entrada en vigor (12 de abril del 2012) tendrán una garantía de 10 años frente a la estabilidad de la obra y de un año, para los acabados.

 

Información

La regulación también resalta la obligación de los distribuidores de suministrar información cierta, comprobable, suficiente, clara y comprensible a los compradores sobre los bienes ofrecidos.

 

De hecho, en la etapa de preventa de los proyectos inmobiliarios, ya sea en la sala de ventas o en los desplegables publicitarios, se deberá indicar el área privada construida y libre y las áreas comunes de uso exclusivo, lo que no impide su modificación por orden de la curaduría o alcaldía competente en la expedición de la licencia de construcción. 

 

Así mismo, se debe explicar si la construcción se realizará por etapas, el valor aproximado de la cuota de administración, el estrato socieconómico, las características de la zona de parqueo y el tipo de acabados. De lo contrario, se podrán imponer sanciones al vendedor.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 204384, dic. 26/12)

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