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Subrogación legal o cesión de créditos traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios (8:56 a.m.)

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21 de Junio de 2010

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Cuando un tercero paga obligaciones a cargo de un deudor concursado hasta antes de la reunión de determinación de acreencias y derechos de voto u opera a su favor una cesión de créditos, debe solicitar al promotor que lo tenga como subrogatario o cesionario de la respectiva acreencia, con el fin de que la misma sea tenida en cuenta en el acuerdo de reorganización que se llegue a celebrar entre el deudor y sus acreedores, cuyo pago se hará en la forma y términos allí estipulados, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril. El artículo 28 de la Ley 1116 del 2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial, dispone que la subrogación legal o la cesión de créditos traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y accesorios, en los términos del artículo 1670 del Código Civil, recordó la entidad.

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