Socios están legitimados para solicitar la designación del liquidador, ante disolución por no renovar matrícula mercantil (10:00 a.m.)
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11 de Septiembre de 2015
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La no renovación de la matrícula mercantil es una nueva causal de disolución de la sociedad que se adicionó a las consagradas en el artículo 218 del Código de Comercio y, por lo tanto, el proceso liquidatorio debe seguir los parámetros previstos en el artículo 219 y siguientes. Ocurrida la causal, el máximo órgano social debe, necesariamente, declarar disuelta la sociedad y dar cumplimiento a las formalidades señaladas para la reforma del contrato social, lo cual conlleva nombrar al liquidador de la sociedad para que adelante el proceso. La ley faculta a quien tenga interés legítimo para solicitar la designación del liquidador, sin embargo, no señaló quién es el titular de dicho interés. En desarrollo del principio de interpretación analógica, la Superintendencia de Sociedades precisó que ante la imposibilidad de la asamblea o junta de socios para designar al liquidador, cualquiera de los socios podría hacer el requerimiento, sin perjuicio del eventual interés que puedan tener terceros, siempre que las pruebas los legitimen.
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