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Sociedades por acciones simplificadas deben llevar libro de actas (2:55 p.m.)

104541

29 de Octubre de 2015

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Teniendo en cuenta la remisión que realiza el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008 a los estatutos sociales, a las normas que rigen a las sociedades anónimas y, en su defecto, al Código de Comercio, las sociedades por acciones simplificadas deben llevar un libro en el que se anotarán en orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o junta de socios, las cuales serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal, indicó la Superintendencia de Sociedades. Aunque decisiones tales como reformas estatutarias (artículo 29), transformación (artículo 31) y la fusión abreviada (artículo 33) deben constar en documento privado inscrito en el registro mercantil, la obligación de documentar en actas las decisiones sociales no excluye ningún tema y, en tal virtud, el documento privado debe constar en acta o coincidir con esta.

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