Mercantil
Sociedades en liquidación que no renovaron matrícula antes de la Ley 1429 no deben hacerlo por el año 2010
06 de Julio de 2011
Las sociedades que se encontraban en liquidación antes de entrar en vigencia la Ley 1429 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), es decir, el 29 de diciembre del 2010, y que no habían renovado su matrícula mercantil no tienen obligación de hacerlo por el año 2010 o años anteriores, precisó la Superintendencia de Sociedades.
El artículo 31 de la ley dispone que durante el periodo de liquidación, las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil. Y aunque la norma tiene un efecto general inmediato, abarca situaciones jurídicas que se iniciaron durante la vigencia de la ley anterior. Es decir que, en este caso, cobija a las sociedades comerciales obligadas a renovar anualmente su matrícula que, por circunstancias diversas, no estaban finiquitadas cuando entró en vigencia.
La superintendencia aclaró que no se trata de una aplicación retroactiva de la ley ni de un conflicto de vigencia en el tiempo, sino de los efectos inmediatos de la norma. La entidad ya se había pronunciado al respecto, en el Concepto 220-46898 del 2011.
(Supersociedades, Cpto. 220-065864, mayo 20/11)
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