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Sociedades de mercadeo multinivel no pueden negociar con monedas virtuales ni títulos valores

11 de Mayo de 2018

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La Superintendencia de Sociedades acaba de advertir que las sociedades dedicadas a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel tienen prohibido, por la ley, efectuar actividades relacionadas con la colocación o venta de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales. (Lea: Reglamentan el mercadeo multinivel)

 

En Colombia ninguna sociedad está autorizada para comercializar por el sistema multinivel monedas virtuales, inversiones en Forex o servicios de educación financiera”, enfatizó la entidad.

 

El pronunciamiento de la superintendencia, que se da luego de una serie de inquietudes de la ciudadanía, aclara además que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal será responsable penal y civilmente por sus actuaciones. (Lea: ¿Sociedades extranjeras pueden desarrollar actividades de mercadeo multinivel en Colombia?)

 

Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, reiteró que “estas sociedades deben cumplir estrictamente con lo que establece la norma que regula el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas”.

 

Alcances y prohibiciones contemplados en la Ley 1700 del 2013

 

Está prohibido a estas sociedades desarrollar actividades comerciales en la modalidad de multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

 

  1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

 

  1. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 del 2005 como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público (….)

 

  1. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

 

  1. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

 

  1. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo prescripción por parte de un profesional de la salud.

 

La entidad aclaró que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo en red o multinivel deben establecer una sucursal en el país. Así mismo, se advirtió que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras. (Lea: Supersociedades expide instrucciones para supervisar compañías multinivel)

 

Finalmente, insistió en que quienes promuevan o promocionen por cualquier medio (incluidas las páginas web, redes sociales y demás métodos promocionales electrónicos, físicos o de voz a voz) esquemas que den lugar a la captación masiva y habitual de recursos del público serán responsables penal y civilmente por sus actuaciones.

 

Supersociedades, Comunicado, May. 10/18

 

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