SIC debe garantizar el debido proceso administrativo en sus procesos de registro marcario
01 de Abril de 2024
El Consejo de Estado declaró la nulidad de unas decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por medio de las cuales negó un registro marcario por proferirlas vulnerando el debido proceso.
Lo anterior, al encontrar que la SIC, al resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del trámite administrativo, tuvo una causal de irregistrabilidad diferente a la tenida en cuenta en instancia anterior (al resolver el recurso de reposición) para negar el registro como marca del signo solicitado, sin que el demandante se le otorgara la oportunidad pertinente para pronunciarse respecto del análisis hecho por la SIC para controvertir su nuevo argumento.
Por ello, la Sala indicó que la SIC debe garantizar el debido proceso administrativo previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, así como otorgar la posibilidad al interesado en el registro de la marca de ser oído, de ejercer su derecho de defensa y el principio de contradicción y de presentar pruebas e impugnar la decisión adoptada.
En el caso se resalta que, en el acto administrativo demandado que agotó la vía gubernativa, se le advirtió al interesado que contra esa decisión no procedía recurso alguno, con lo cual se le dejó sin la posibilidad de defenderse. (C.P.: Nubia Margoth Peña Garzón).
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