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Si no es posible reparar el inmueble ni hacerlo habitable, se procederá a la devolución del precio (8:35 a.m.)

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18 de Septiembre de 2014

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 735 del 2013, sobre garantía legal de los inmuebles, si no es posible reparar el inmueble ni restituir las condiciones de estabilidad que permitan que el mismo sea habitable, el productor o expendedor del bien procederá a la devolución del valor total recibido como precio. En caso de existir crédito, se reintegrará al consumidor tanto el valor cancelado por cuota inicial como la totalidad de las sumas canceladas a la entidad financiera correspondiente, debidamente indexado. Así mismo, se deberá cancelar a la entidad financiera el saldo total pendiente del crédito suscrito por el consumidor. Una vez realizada la devolución del dinero en estos términos, se producirá la entrega material y la transferencia del derecho de dominio del inmueble al productor o expendedor. Así lo señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, en reciente oficio.

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