Si el establecimiento de comercio no existe, no es viable aplicar norma sobre elementos integrantes del mismo (10:37 a.m.)
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31 de Julio de 2012
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Para dar aplicación al artículo 516 del Código de Comercio, según el cual forman parte del establecimiento de comercio la enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios, los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas, las mercancías en almacén o en proceso de elaboración y el mobiliario o las instalaciones, es necesario que exista dicho establecimiento, pues la norma es clara al establecerlo como condición, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Respecto a la notoriedad de un signo distintivo, la entidad recordó su competencia para reconocerla cuando se declara fundada la oposición al registro, una vez invocada la causal de irregistrabilidad respectiva, y cuando se cancela el registro de una marca, por la comprobada notoriedad de un signo distintivo, en aplicación del artículo 235 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
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