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Mercantil


Si el accionista decide no negociar sus acciones, no debe recibir dinero por ventas

Las acciones son libremente negociables, salvo las excepciones legales, indicó la Superintendencia de Sociedades
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04 de Mayo de 2015

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Teniendo en cuenta que las acciones son, por regla general, libremente negociables, salvo las excepciones previstas en el artículo 403 del Código de Comercio, como es el caso del derecho de preferencia, los accionistas que deciden negociar sus acciones son quienes reciben pago por concepto de la venta, en los términos del acuerdo que se haya celebrado, es decir, quienes no realizaron la venta no deben recibir dinero alguno.

 

Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, al resolver una consulta sobre una compañía que cinco años después de constituida resuelve la venta del 30 % de acciones y, de los ocho socios, tres deciden no vender, mientras que cinco optan por la venta de una parte, en relación con la distribución del dinero que ingresa por la venta y la posibilidad de entregarlo a quienes no participaron en el negocio.

 

En cuanto al precio de la negociación, la entidad indicó que este puede ser pactado libremente por las partes, preferiblemente atendiendo las posibilidades previstas comercialmente para su valoración, sin que existan topes mínimos ni máximos, como sí sucede con la suscripción de las acciones, que no puede ser inferior al valor nominal, en ningún evento.

 

Por último, recordó que la negociación de acciones en la sociedad por acciones simplificada se rige por el artículo 13 de la Ley 1258 del 2008, según el cual en los estatutos sociales puede pactarse la prohibición de negociarlas, siempre y cuando la restricción no exceda de diez años, contados a partir de la fecha de emisión de las mismas, término que podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.    

 

(Supersociedades, Cpto. 220-48840, abril 8/15)

 

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