Señalan efectos tributarios de pérdidas en la venta de acciones producto de contratos de fiducia mercantil (10:59 a.m.)
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28 de Febrero de 2011
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El artículo 102 del Estatuto Tributario, al consagrar como renta bruta especial la fiducia mercantil, no permite la inclusión de las pérdidas obtenidas en los fideicomisos por la enajenación de derechos fiduciarios. Adicionalmente, el artículo 153 del mismo libro es claro al señalar que la pérdida proveniente de la enajenación de las acciones no es deducible de renta, advirtió la DIAN.
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