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Mercantil


¿Se pueden fijar precios en moneda extranjera?

Este interrogante lo resuelve la Superintendencia de Industria y Comercio al hacer precisiones sobre el artículo 26 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
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02 de Junio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Los precios en moneda extranjera no son vinculantes para el consumidor, por lo que debe procederse a su fijación en pesos colombianos, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). (Lea: Pago anticipado de créditos, bienes o servicios a entidades crediticias no genera sanciones ni intereses)

 

El artículo 26 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre información pública de precios, establece que el proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos impuestos y costos adicionales.

 

“El precio debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado”, advierte la SIC.

 

Así, la entidad concluye que:

 

·         La fijación de precios en moneda diferente al peso por parte de empresas vigiladas por la entidad solo será legal cuando la misma imparta instrucciones al respecto, lo cual no ha ocurrido.

 

·         Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos serán determinadas por el ente de control. 

 

Por otra parte, acorde con lo dispuesto por el Estatuto del Consumidor, la superintendencia recuerda que toda información que se suministre a los consumidores respecto de bienes y servicios debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan. (Lea: Las implicaciones del deber de informar sobre los productos defectuosos)

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17095037, 26/05/17

 

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