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Se puede constituir prenda sobre derechos económicos derivados del contrato de libranza

Así lo explica la Superintendencia de Sociedades en un reciente concepto, donde dice que aunque la ley no determina expresamente cuáles bienes pueden darse en garantía, sí es viable la operación.
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01 de Febrero de 2019

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Teniendo en cuenta que el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranzas (Runeol) debe contener información sobre las operaciones de compra, venta y gravámenes que se hayan efectuado respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, que por gravamen se entiende la carga u obligación que pesa sobre un bien mueble (corporal e incorporal) o inmueble y que la Ley 1676 del 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias) las define como toda operación que tenga como efecto garantizar una obligación propia o ajena, incluidas las constituidas sobre activos circulantes, presentes o futuros, corporales e incorporales, se puede constituir prenda sobre créditos respecto de los cuales se ha suscrito autorización de descuento directo, es decir, sobre los derechos económicos derivados del contrato de libranza. (Lea: Ley de Libranza no aplica a fondos de empleados ni cooperativas de trabajo asociado)

 

Con lo anterior se establece que aunque la ley no determina expresamente cuáles bienes pueden darse en garantía, la entidad considera posible constituir prenda sobre créditos respecto de los cuales se ha suscrito autorización de descuento directo y que en este caso la operación respectiva debe ser inscrita tanto en el Runeol como en el Registro de Garantías Mobiliarias, como quiera que estas bases de datos tienen distinta finalidad. (Lea: Pagadoras de libranzas no pueden asumir el rol de promotoras de servicios)

 

Ahora bien, como quiera que a la fecha el Gobierno no ha reglamentado el registro de dichas operaciones, realizadas por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera, es evidente que no es posible que Supersociedades informe cuáles son los gravámenes afectos al mismo como tampoco si se mantendrá incólume el trámite previsto en los artículos 2.2.2.49.2.5 y siguientes del Decreto 1074 del 2015, adicionados por el Decreto 1840 del 2015.

 

Supersociedades, Concepto 220-001517, Ene. 15/19.

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