SAS con accionista único debe llevar actas de las decisiones propias del órgano social (11:57 a.m.)
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29 de Abril de 2015
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Respecto a los requisitos del documento de nombramiento o reforma de una sociedad por acciones simplificada (SAS) con accionista único, es necesario seguir los parámetros del artículo 189 del Código de Comercio y, en ese orden de ideas, dejar constancia de las determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, sobre remisión a los estatutos sociales o a otras normas, como aquellas que rigen a la sociedades anónimas o las generales del estatuto mercantil, en el evento de no establecer lo relacionado para algún asunto específico, esta contiene dos disposiciones alusivas (artículos 22 y 37) a las determinaciones de la asamblea y la aprobación de cuentas sociales, las cuales deben aplicarse.
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