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Reversión del pago procede por la entrega de un producto defectuoso o que no corresponda a lo solicitado (3:16 p.m.)

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28 de Agosto de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), sobre reversión del pago, esta figura procede cuando la venta de bienes se realiza a través de mecanismos de comercio electrónico y se presenta alguna causal relacionada con fraude, operaciones no solicitadas, productos adquiridos no recibidos, entregados y que no correspondan a lo solicitado o entregados defectuosos, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio. En este evento, el consumidor debe presentar la queja al proveedor, devolver el producto, si es procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago utilizado, como tarjetas de crédito o débito, para que se reverse la transacción. En caso de controversia, el emisor debe actuar según la decisión de la autoridad judicial o administrativa.

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