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Mercantil


Restricción al ejercicio del revisor fiscal en más de cinco sociedades no se aplica a sucursales

Aunque la normativa mercantil les confiere a las sucursales autonomía operativa, estas son solo una prolongación de la sociedad cuyo domicilio está en el exterior.
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23 de Septiembre de 2013

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La restricción al ejercicio del revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones, prevista en el artículo 215 del Código de Comercio, no es aplicable a las sucursales, precisó la Superintendencia de Sociedades.


Aunque la normativa mercantil les confiere a las sucursales autonomía operativa, y para efectos jurídicos, contables y tributarios señala que deben observar las normas que regulan a las sociedades, estas son solo una prolongación de la sociedad cuyo domicilio está en el exterior, indicó la entidad.

 

Así mismo, afirmó que el legislador no ha equiparado a las sociedades con las sucursales de sociedades extranjeras, para efectos de sumar los entes en los que una persona puede ocupar el cargo de revisor fiscal.

 

Además, la norma en mención se refiere a sociedades cuyo domicilio principal esté en Colombia, agregó.  

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-116279, ago. 22/13)

 

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