Responsabilidad por daños en los parqueaderos gratuitos se limita a eventos de dolo o culpa grave (12:06 p.m.)
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04 de Octubre de 2012
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Siempre que se tenga un espacio para el parqueo de terceros, sea que este se cobre o no, se trata de la prestación de un servicio que supone la entrega de un bien, por lo que es necesario expedir un recibo con la fecha y hora de la recepción, identificación y estado. De acuerdo con la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), si se trata de un parqueadero donde se cobra el servicio, independientemente de la modalidad de pago, el prestador responde en caso de pérdida o daño, a menos que exista alguna causal legal de exoneración. Por el contrario, cuando el servicio es gratuito, la responsabilidad se limita a los eventos de dolo y culpa grave.
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