Requisitos de los informes de gestión de las SAS son los previstos para las sociedades anónimas (4:22 p.m.)
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14 de Marzo de 2013
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Teniendo en cuenta que el artículo 37 de la Ley 1258 del 2008 señala que es obligación del representante legal de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) presentar a consideración y aprobación de la asamblea general de accionistas, entre otros documentos, los informes de gestión, pero no consagró expresamente los requisitos que deben reunir los referidos informes, en concepto de la Superintendencia de Sociedades es necesario acudir a las normas generales que rigen a las sociedades anónimas, en este caso, al artículo 47 de la Ley 222 de 1995.
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