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Representante legal puede retener utilidades sobre cuotas sociales embargadas

25 de Noviembre de 2016

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Para perfeccionar el embargo de cuotas en una sociedad de responsabilidad limitada, el juez debe comunicar la medida a la autoridad encargada del registro, es decir, a la cámara de comercio, en el entendido que su inscripción, además de los efectos legales que comporta, se hace extensiva a las utilidades correspondientes.

 

Lo anterior, indicó la Superintendencia de Sociedades, determina que las mismas habrán de ser retenidas, pues es una consecuencia legal inherente al embargo que, para todos los efectos, se perfecciona con la inscripción en el registro mercantil.

 

Si bien es cierto que la normativa procesal indica que adicionalmente debe librarse una comunicación al representante legal sobre el decreto del embargo, también lo es que su propósito no es otro que el de informar y prevenir sobre las condiciones que señala el inciso primero del numeral 4º del artículo 593 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), lo que en nada incide frente a la retención de utilidades.

 

De acuerdo con esta disposición, para perfeccionar el embargo de un crédito u otro derecho semejante con la notificación al deudor mediante entrega del correspondiente oficio, en el que le prevendrá que para hacer el pago deberá constituir certificado de depósito a órdenes del juzgado.   

 

Como en el caso de las sociedades anónimas el registro del embargo en el libro de registro de accionistas que el representante legal efectúa después de recibida la orden judicial basta para perfeccionar la medida, igual efectos se predican del registro mercantil tratándose de las cuotas sociales.

 

Así las cosas, precisó la superintendencia, no habría irregularidad alguna por el hecho de que el representante legal retenga las utilidades que correspondan a las cuotas sociales embargadas, si ya se ha surtido la correspondiente inscripción del gravamen en el registro mercantil.

 

Supersociedades, Concepto 220-201738, Oct. 27/16

 

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