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Mercantil


Representación no puede ser impuesta en los estatutos a accionistas minoritarios

Uno o varios accionistas pueden decidir el nombramiento de un apoderado que los represente de manera individual o conjunta en sus actuaciones frente a la sociedad
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22 de Febrero de 2016

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La titularidad de los derechos que tienen los accionistas, los cuales son personalísimos y no deben tener en cuenta el monto del aporte o la participación porcentual que tenga cada uno dentro de la composición del capital social, indica como no viable jurídicamente establecer en los estatutos la obligación de los minoritarios de ser representados por un apoderado previamente postulado por los mismos.

 

Situación distinta es que uno o varios accionistas, de manera individual o conjunta, decidan voluntariamente nombrar un apoderado que los represente en sus actuaciones frente a la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

La regla general es el respeto por los derechos, lo cual es inherente a cada asociado a la luz de lo consagrado en el artículo 379 del Código de Comercio, de los cuales se puede disponer de manera individual y concreta, atendiendo que la administración respectiva les debe brindar a los asociados un tratamiento eminentemente equitativo que los cobije a todos por igual.

 

Dicha titularidad, a su vez, lleva ínsita la posibilidad de ejercerlo bien directamente o a través de apoderado, por lo que casa socio está facultado para hacerse representar en las reuniones de junta de socios o asamblea mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien puede sustituirlo, si es el caso, la fecha de las reuniones y demás requisitos.

 

Supersociedades, Concepto 220-22296, Feb. 10/16

 

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