Reparto de utilidades es competencia privativa de la asamblea general de accionistas (3:05 p.m.)
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29 de Marzo de 2010
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El reparto de las utilidades aprobado con las condiciones previstas en el artículo 155 del Código de Comercio (C. Co.) no se puede alterar a través de decisiones judiciales ni arbitrales. Por ese motivo, el Consejo de Estado anuló un laudo que le ordenó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá pagar más de $ 7.000 millones a favor de seis fondos de pensiones por concepto de los dividendos que obtuvo la compañía en el 2004, el 2005 y el 2006. El consejo decidió que los árbitros no tenían competencia para emitir esa orden, porque la facultad para disponer de las utilidades es privativa de la asamblea general de accionistas. Además, recordó que las decisiones del máximo órgano social solo pueden controvertirse a través de la acción de impugnación prevista en el artículo 191 del C. Co. (C.P. Ruth Stella Correa).
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