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Reorganización no impide pagar obligaciones dentro del giro de los negocios, pero debe existir autorización del juez (2:25 p.m.)

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28 de Septiembre de 2015

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Si bien el legislador le permite al deudor realizar pagos de sus obligaciones propias dentro del giro ordinario de sus negocios, causadas desde la fecha de presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, ya que no se está adelantando aún ningún proceso concursal, por lo que el deudor conserva facultad para efectuar pagos como obligaciones laborales, fiscales, proveedores y financieras, entre otras, el artículo 17 de la Ley 1116 del 2006 establece varias sanciones para los actos celebrados o ejecutados en contravención a la norma o que se realizan sin la respectiva autorización del juez del concurso, indicó la Superintendencia de Sociedades. La sanción varía si el acto es realizado a partir de la presentación de la solicitud hasta la aceptación o a partir de la admisión al proceso de insolvencia.

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