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Remuneración del corredor no está ligada a su gestión después de contactar a las partes

24 de Marzo de 2011

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Nota:
28928

El monto de la remuneración que se deriva de la ejecución de un contrato de corretaje no depende de la intensidad de la gestión ejecutada por el corredor después de poner en contacto a las partes. 

 

La Corte Suprema de Justicia recordó que el acercamiento entre la oferta y la demanda es suficiente para que se configure el derecho a recibir la remuneración, si condujo a que se celebrara el acuerdo pretendido.

 

Así lo establece el artículo 1341 del Código de Comercio, según el cual el corredor debe ser remunerado siempre que se celebre el negocio en el que intervino. Por esa razón, la Corte casó un fallo que autorizó la disminución del pago recibido por una corredora, con el argumento de que abandonó las negociaciones.

 

La corporación advirtió que ese aspecto no era relevante a la hora de determinar si había cumplido con su gestión. Sobre todo, porque las dilaciones de las partes, su tardanza en la realización del negocio jurídico o el retracto no justifican que la remuneración disminuya.

 

Cuando el corredor propicia el acercamiento, las partes llegan a un acuerdo y, además, existe un nexo causal entre esas circunstancias, el corretaje merece un reconocimiento económico, independientemente de que las partes modifiquen las condiciones ofrecidas inicialmente o prolonguen el perfeccionamiento del contrato.

 

Por último, la Corte aclaró que las gestiones adicionales del intermediario, destinadas a que se perfeccione el contrato, no miden su labor. Esas gestiones son aledañas al corretaje, porque no son de su esencia.

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