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Reiteran que notoriedad de marca debe probarse (3:40 p.m.)

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03 de Octubre de 2013

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La notoriedad de una marca deber ser probada por quien la alega, reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado. En ese sentido, señaló que esa circunstancia no es un hecho automático ni se fundamenta en la sola afirmación de la parte que desea hacerla valer, por tanto, es necesario que este la acredite ante el juez o el administrador. Así las cosas, la corporación indicó que la demostración de la notoriedad puede hacerse a través de cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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