Reiteran fundamentos para que la actuación del revisor fiscal suplente sea únicamente en ausencia del principal (3:01 p.m.)
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25 de Junio de 2014
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La sociedad anónima está obligada a tener revisor fiscal y es al máximo órgano social de la compañía al que le corresponde nombrarlo, bien puede ser una persona natural o jurídica. En cualquiera de los dos casos, el revisor principal debe ir acompañado de su respectivo suplente. En el evento de darse alguna circunstancia que implique el retiro del revisor principal de la compañía, la ley no fija un término específico para remplazarlo, pero le compete al órgano mencionado proceder a hacerlo a la mayor brevedad posible. Ahora bien, mientras se efectúa el remplazo pertinente, el revisor fiscal suplente deberá asumir temporalmente la revisoría fiscal, a efectos de cumplir con la totalidad de las funciones que le fueron asignadas por ministerio de la ley, ostentando las mismas calidades que el principal pero teniendo en cuenta que solo tiene vocación para actuar en su ausencia, a efectos de evitar actuaciones simultáneas.
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