Reformas estatutarias proceden a partir de la adopción del acuerdo de reorganización (2:15 p.m.)
86235
30 de Enero de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1116 del 2006, a partir de la fecha en que se presenta la solicitud de admisión al proceso de reorganización, les está prohibido a los administradores la adopción de reformas estatutarias. Sin embargo, los efectos de dicha prohibición se extienden hasta la adopción del acuerdo, a menos que se disponga otra regulación especial. Por lo tanto, a partir de este momento se pueden adoptar las reformas estatutarias con el lleno de los requisitos legales y estatutarios correspondientes. Así lo indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de enero.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!