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Recuerdan requisitos para conceder registro de marcas figurativas (3:40 p.m.)

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19 de Mayo de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que uno de los requisitos indispensables para conceder un registro marcario es que el signo sea distintivo (artículo 135 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones). En materia de marcas figurativas, precisó que este requisito se cumple no solo por la existencia de trazos que emulen un empaque, sino con la aptitud intrínseca de individualizar, identificar y diferenciar en el mercado un producto o servicio, haciendo posible que el consumidor los seleccione (C. P. María Claudia Rojas Lasso).

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