Recuerdan reglas para aportar un bien inmueble en una SAS (2:10 p.m.)
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03 de Junio de 2014
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El aporte de bienes inmuebles es una materia no contemplada en la ley que creó a las SAS. Por tanto, la aplicación de los artículos 126 y 132 del Código de Comercio procede, normas de donde resulta no solo la viabilidad del aporte en especie aplicable a bienes inmuebles, sino la obligación de que el bien objeto de aportación sea previamente avaluado de manera unánime por los interesados en junta preliminar. En tal caso, “los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie,…..” (artículo 135 ibídem). El avalúo del bien no requiere aprobación por parte de la Supersociedades, pues se trata de una facultad que ésta solo conserva respecto de sociedades controladas, conforme al numeral 8 del artículo 85 de la Ley 222/95. Finalmente, tratándose de la constitución de una SAS en la que se aportará un bien inmueble, se requerirá de escritura pública para efectos de la tradición, y la inscripción respectiva en los registros correspondientes (parágrafo 2º, artículo 5º, Ley 1258 del 2008).
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