Recuerdan facultades del juez concursal en levantamiento de medidas cautelares (10:54 a.m.)
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28 de Agosto de 2014
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En el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas a la Supersociedades para el conocimiento de los procesos concursales, según el artículo 6° de la Ley 1116 del 2006, el juez concursal es independiente, autónomo, transparente e imparcial, dada su función constitucional y legal de administrar justicia en estas precisas materias. Para efectos del levantamiento de medidas cautelares, deberán reunirse varios supuestos para que pueda autorizarlo: recomendación del promotor en este sentido y tener en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivadas. Una vez presentada la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, el juez, en ejercicio de su autonomía, evaluará si cumple o no con los presupuestos para tal efecto.
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