Realizar el cobro ejecutivo a los codeudores y hacer valer el crédito en el proceso de insolvencia no es un doble pago (2:40 p.m.)
04 de Abril de 2012
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Nota:
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El hecho de que un acreedor decida continuar un proceso ejecutivo contra los codeudores concursados no significa que pierda la opción de hacer valer también su crédito dentro del proceso de liquidación, pues la apertura del trámite concursal no rompe la solidaridad y, por lo tanto, sus derechos permanecen incólumes, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, la posibilidad de cobrar a los codeudores en el proceso ejecutivo y hacer valer el crédito dentro del proceso de insolvencia no es un doble pago sobre una misma obligación, sino un doble cobro, indicó la entidad.
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