Protección del nombre comercial opera frente a la solicitud de registro de marcas que sean idénticas
01 de Marzo de 2024
El nombre comercial es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento mercantil. Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.
Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambos coexistir.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del establecimiento que lo usa; en consecuencia, quien afirme ser titular del derecho de exclusividad sobre un nombre comercial estará sometido a la carga de probar dos circunstancias:
Por una parte, el hecho del primer uso, que fija la prioridad que permitirá identificar el surgimiento de su derecho.
Por otra, el hecho de un uso continuo, regular, efectivo del nombre comercial para la fecha en que reclama su protección, es decir, prueba de que su derecho continúa vigente por haber cesado el uso.
Quien afirme ser titular del derecho sobre un nombre comercial deberá acudir al catálogo de medios de prueba establecido en la ley procesal para ofrecer elementos convincentes que permitan verificar la prioridad, existencia y vigencia del derecho sobre el nombre comercial cuya protección reclama.
Así las cosas, el titular de un nombre comercial podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar, cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular o con las actividades que identifica (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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