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Mercantil


Producto defectuoso o que no corresponda al solicitado genera reversión del pago

El comprador debe presentar una queja ante el proveedor y notificar la situación al emisor del medio de pago utilizado.
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30 de Agosto de 2012

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El artículo 51 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) establece que si en los pagos realizados a través de medios electrónicos, como internet, se presenta un fraude o una operación no requerida, o el producto resulta defectuoso, no es recibido o no corresponde al solicitado, el pago debe reversarse.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) recordó que la reversión se debe realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el consumidor conoció alguna de esas situaciones.

 

Para ello, el comprador deberá presentar una queja ante el proveedor y devolver el bien. Además, tendrá que notificarle la situación al emisor del medio de pago electrónico utilizado.

 

En caso de que la controversia sea resuelta por autoridad judicial o administrativa a favor del vendedor, el emisor deberá poner a su disposición la suma cancelada.

 

Finalmente, la Superindustria resaltó que cuando se pruebe la mala fe del consumidor, este podrá ser sancionado con multa de hasta 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 12081133, jul.3/12)

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